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Notas importantes en las convocatorias de las Comisiones:
- Las actuaciones de la Comisión no podrán iniciarse si el número de asistentes es inferior a seis (Art. 26.1 y 26.2 de la Ley 30/1992 de R.J. y P.A.C.)
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos (Art. 26.4. de la Ley 30/1992 de R.J. y P.A.C.)
- El Vicepresidente con el VºBº del Presidente levantará acta de cada sesión, en la que se recogerán los acuerdos adoptados (Art. 27 de la Ley 30/1992 de R.J. y P.A.C.)
- Los vocales representantes de la Administración (C.RR.HH. del S.N.S. y M.E.C.) no podrán abstenerse en ninguna de las votaciones (Art. 24.1 c) de la Ley 30/1992 de R.J. y P.A.C.)
- Se enviará copia del Acta a la Secretaría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
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