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Las Comisiones Nacionales de las Especialidades Médicas
Las Comisiones Nacionales de Especialidades Médicas (en adelante CCNN) se crean mediante el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista. El artículo 13 de ésta disposición regula la composición de las mismas y el artículo 16 las diferentes funciones de las CCNN.
Cada una de las Comisiones Nacionales se componen de once miembros elegidos entre profesionales de reconocido prestigio, designados a propuesta de las siguiente organizaciones:
- Tres vocales designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre profesores de las Facultades de Medicina.
- Tres vocales designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, entre personal facultativo de las instituciones sanitarias con unidades docentes acreditadas.
- Dos vocales en representación de las entidades y sociedades científicas de ámbito estatal legalmente constituidas, elegidos de entre sus miembros.
- Dos vocales en representación de los médicos residentes de la especialidad correspondiente, elegidos por ellos mismos, entre los que estén en tercer año de formación en las especialidades de cinco años y en el segundo año en las especialidades de tres o cuatro.
- Un representante del Consejo General de Colegios Médicos.
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